¿Afecta la nueva Ley de Prevención y Fraude Fiscal a los propietarios de los inmuebles?

Esta Ley ha sido elaborada para incorporar el Derecho comunitario a la normativa española, entre otros, va a permitir la adaptación de las herramientas que refuercen la lucha contra la economía sumergida, combatiendo las nuevas formas de comportamientos fraudulentos asociados a las nuevas tecnologías y la evasión fiscal. También se pretende reducir la litigiosidad de los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Se encuentra dentro de la estrategia elaborada por el Gobierno para modernizar el sistema tributario español y poder así adaptarlo a los retos actuales.

Esta Ley también influye sobre los servicios que ofrece Impuestalia ya que, en el caso de los bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible del ITPAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y del ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Esta misma norma se aplicará en el Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos inmuebles en cuya adquisición la base imponible haya sido el valor de referencia del Catastro.

Esta Ley también influye sobre los servicios que ofrece Impuestalia

Esta medida se establece con el objetivo de reducir la litigiosidad provocada por el valor real, un concepto ambiguo que los tribunales asemejaban al valor de mercado. La Ley indica que el nuevo valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se utilizan factores de minoración en su determinación, por lo que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.

El valor de referencia de cada inmueble tiene como base los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas y formalizadas ante fedatario público. Pero, con esta Ley, también se llevarán a cabo valoraciones individuales en las que se tendrá en cuenta las características de cada inmueble, como su estado de conservación, antigüedad, calidad constructiva, etc. Así, se calcula con unas reglas técnicas transparentes y justas y se determinará por el Catastro a través de un garantista procedimiento administrativo.

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Todas las Comunidades Autónomas han apoyado el Valor de referencia. Es más, todas las Comunidades de régimen común están elaborando convenios de colaboración con el Estado con el objetivo de coordinar las actuaciones relativas al valor de referencia.

El uso del valor de referencia entra en vigor el 1 de enero de 2022, por lo que solo se verán afectadas aquellas personas que adquieran un inmueble a partir de esa fecha, y que a la vez tengan que tributar, ya sea por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio, el cual no se verá afectado si se trata de patrimonio preexistente, pero sí en caso de que se adquieran los inmuebles a partir de esa fecha.

En esta situación en la que nos encontramos con esta nueva ley, en Impuestalia estamos atentos a que se pague lo justo y estamos preparados para seguir defendiendo los intereses de nuestros clientes.

 

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