El art. 18 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario ha sido modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La modificación es relativa a la retroactividad que, en este procedimiento, hasta ahora, no era viable a no ser que fuera por un procedimiento de oficio.
El procedimiento de subsanación es un procedimiento que se inicia de oficio y que la Administración suele usar, hasta ahora, cuando una contribuyente pide una rectificación catastral y que no tenía retroactividad.
El motivo por el que este procedimiento no tuviere retroactividad (hasta la reforma de este año) era debido a no trasladar al contribuyente la repercusión de los errores administrativos. Y esto, fundamentado en la legítima confianza del ciudadano en la Administración, la cual ha de mostrar un comportamiento leal (art. 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas).
El cambio de criterio legislativo tiene una gran repercusión en el contribuyente
El cambio de criterio legislativo tiene una gran repercusión en el contribuyente, pues ahora, cuando la Administración detecte un error, ya sea de oficio o a instancia de parte, la rectificación tendrá retroactividad a la fecha “en la que se acredite documentalmente”. De manera que, cuando la Administración detecte que existe un error, aunque sea tan sólo a ella imputable, el administrado soportará una carga contributiva desde la fecha en la que se interrumpió la prescripción. Es decir, en el procedimiento de subsanación de discrepancias, el primer acto que se emita – que suele ser una Propuesta de Resolución – interrumpirá la prescripción y, desde esa fecha, la Administración Tributaria (en este caso las corporaciones locales) tendrá derecho a liquidar impuestos en los cuatro años anteriores a la fecha en la que se interrumpió la prescripción.