El Tribunal Supremo permite rectificar la autoliquidación de la plusvalía municipal presentada en su día por el sujeto pasivo, a quien la haya pagado, aunque no fuera tal sujeto pasivo.
La plusvalía municipal es un impuesto que se aplica sobre el incremento del valor del suelo urbano, y su cálculo se basa en la diferencia entre el valor del suelo en el momento de la transmisión y el valor que tenía en el momento de su adquisición.
Ya en octubre de 2019 el Tribunal Supremo de España dictó una sentencia que permite a los contribuyentes que pagaron la plusvalía municipal debido a un pacto o contrato, impugnar lo pagado indebidamente de la liquidación emitida por el correspondiente Ayuntamiento.
Y ahora, por la Sentencia del Supremo el pasado mes de marzo permite rectificar la autoliquidación presentada y recuperar este tributo, si lo pagaron indebidamente, siempre que se haga dentro del plazo de prescripción de cuatro años desde el pago del impuesto, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial.
La sentencia pone de manifiesto, en el caso juzgado, la incoherencia del consistorio de negar la legitimación de recurrir en vía administrativa cuando sí goza de ella en vía judicial y cuando, además, le había concedido, a tal sujeto, un fraccionamiento para el pago de la deuda, dejando al destinatario cuanto menos en una posición jurídica, de legitimación activa.
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