La Plusvalía Municipal

La plusvalía municipal es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento que se transmiten, ya sea por una compraventa, por una herencia o, por una donación. Existen diferencias según la forma en que se realice la trasmisión del inmueble.

En las herencias o, donaciones, para el cálculo de la plusvalía se usa el tiempo trascurrido desde el momento en que el propietario inicial adquiere la propiedad hasta que la recibe el heredero o, donatario. Cuando se vende una propiedad heredada, comprada o, recibida en donación, se calcula el incremento del valor del suelo desde que la ha adquirido hasta que la vende.

Respecto el plazo de liquidación, éste depende de cómo se adquiera el inmueble. En las compraventas o, donaciones, el plazo es de 30 días hábiles y en las herencias se paga durante los primeros seis meses desde el momento en el que fallece el propietario, pudiendo prorrogarse otros seis meses si se avisa dentro del plazo.

Dependiendo de si es una compraventa, una donación o, una herencia, el pago de la plusvalía le corresponde al vendedor, a la persona que recibe la donación o, al heredero.

Es interesante saber que, para calcular la plusvalía, el importe de la cantidad a pagar, hay dos métodos, se puede calcular por el método objetivo o, por el método real. Y, que para ese cálculo los tipos impositivos dependen de cada Ayuntamiento, pero siempre hay parámetros comunes para el cálculo del importe, tales cómo, el valor catastral, el número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, el municipio del inmueble, el valor de transmisión del inmueble y el valor de adquisición.

Y por supuesto, hay que saber cuándo no hay que pagar por este impuesto, que es cuando en la trasmisión del inmueble no se obtengan beneficios, ganancias.

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