La revista APD ha entrevistado a nuestro Consejero Delegado Felipe Rufino

La sentencia del Tribunal Constitucional en la que se ha declarado nula e inconstitucional la forma de cálculo de la plusvalía municipal gracias a Impuestalia ha tenido mucho eco. Por ello, la revista APD ha querido entrevistar a nuestro Consejero Delegado Felipe Rufino, profundizando así sobre este tema.

P: La plusvalía ha supuesto un dolor de cabeza para los Gobiernos centrales en los últimos años. ¿Qué supone la reciente sentencia tras el recurso interpuesto por Impuestalia?

R: A nuestro entender, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha supuesto una obligación y también una oportunidad para resolver la situación conflictiva que se venía dando desde el año 2017 con la otra famosa sentencia del tribunal (59/2017), que ya declaró la nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, respecto de aquellas transmisiones en las que no se haya puesto de manifiesto un incremento de valor del terreno urbano objeto de transmisión. Ahora, la sentencia 182/2021, de 26 de octubre, declara además inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 por vulnerar el principio de capacidad económica como criterio de la imposición, se haya puesto o no de manifiesto un incremento de valor.

Esto ha supuesto una obligación para el legislador en cuanto se vio abocado de forma urgente a regular el modelo de cálculo de este impuesto, cuestión que resolvió en un plazo extremadamente corto, y que como hemos visto, una oportunidad aprovechada en cuanto la nueva fórmula de cálculo del impuesto incluye la llamada plusvalía real, es decir, que la tributación se realice por el incremento entre lo que supuso el valor del terreno en la compra y en la transmisión.

 

P: A la hora de reclamar la devolución de una plusvalía, ¿qué procedimientos debe iniciar el afectado y cuánto tiempo debe esperar?

R: Es relevante indicar que la sentencia determina que no podrán considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia «aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. […] También tendrán la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, así como las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha».

Aunque se deduce que el Constitucional cierra la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones devengadas antes del 26 de octubre de 2021, nuestra opinión es que la jurisdicción ordinaria tendrá algo que decir respecto a aquellas plusvalías pagadas por autoliquidación en los últimos 4 años y que, a nuestro entender, muchas de ellas tendrán derecho a recibir la devolución por ingresos indebidos dado que aún no son firmes. También, que esta controversia se irá resolviendo en la medida que se resuelvan las distintas reclamaciones que los contribuyentes realicen.

No obstante, sería atrevido definir con mayor exactitud los procedimientos dado que estamos en la fase de estudio de la sentencia y análisis de posibles consecuencias, y por eso recomendamos a quien haya pagado una plusvalía por autoliquidación en los últimos 4 años se dirija a Impuestalia para estudiar su caso, y diseñar la estrategia adecuada a cada cual. En cuanto a los plazos, dependerá mucho de distintos factores, pero no creemos que haya resoluciones definitivas a muy corto plazo.

 

P: Al margen de la sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el BOE, ¿qué se puede esperar de las instituciones europeas respecto a la plusvalía?

R: Bueno, primero debemos ver por dónde va resolviendo la jurisdicción ordinaria los casos que se le presenten y que casuísticas incluyen en las reclamaciones los contribuyentes. En función de los derechos que finalmente se establezcan y se limiten, quizás intervengan las instituciones europeas, aunque aún es pronto para poder fijar cuál será el posible alcance sobre el cual tengan que pronunciarse.

 

P: ¿Es la reforma de la plusvalía propuesta por el Gobierno la mejor solución?

R: Nos parece adecuado resaltar que la reforma parece respetar el principio del artículo 31 de la Constitución, dado que permite el cálculo del tributo en relación a la plusvalía real obtenida por el contribuyente, y esto, como decíamos, nos parece acertado. Asimismo, también que se haya incluido la posibilidad de escoger entre dos posibles sistemas de liquidación, aunque entendemos que el sistema de plusvalía real debería ser el predominante, y en su caso, que fuera la administración quien opusiera lo que le correspondiera.

Y ello, entre otras cuestiones, por la dificultad técnica a la hora de determinar el incremento del suelo sobre el cual se basa el impuesto, que es fácil de calcular en compraventa de suelos urbanos sin edificar, pero no tanto cuando el bien objeto de compraventa es un inmueble construido. Para estos últimos es muy difícil saber qué parte de ese incremento corresponde al suelo y cuánto, a la construcción. Nos parece que el sistema que impone la norma puede llevar aparejado cierta litigiosidad.

 

P: En los últimos años hemos visto a los tribunales ‘tumbar’ las cláusulas suelo, los gastos hipotecarios, el ‘cártel’ de los coches… ¿Es la justicia el único camino para modificar legislaciones abusivas en materia de impuestos?

R: Los contribuyentes tenemos la opción de entablar aquellas acciones que entendamos que nos corresponden, y esto es garantía de que en España funciona el Estado de derecho, y esto es para estar satisfechos. Claro que, cuando los tribunales ‘tumban’ alguna ley o parte de la misma como ha sido el caso, es muy notorio el efecto, pero lo que demuestra es que el Estado de derecho está funcionando. Naturalmente, deberíamos exigir mayor sometimiento de las leyes a los principios constitucionales, pero hemos de entender que las leyes se dictan con la voluntad de dar cumplimiento a los mismos. Por otro lado, son muchas las resoluciones de los tribunales en favor de la legislación, que por su falta de notoriedad pública no transcienden, pero que también acredita el normal funcionamiento del Estado de derecho.

 

P: También es común encontrar errores en un sistema de cálculos tan complejo como el valor catastral de una vivienda. ¿Cómo se puede reclamar?

R: Encontrar errores en el valor catastral no es tan simple como pudiera parecer. Con esto queremos decir que es difícil encontrar errores que no sean una mera apreciación, más o menos alambicada, de la norma producto del interés particular, y aquí, la objetividad expresada a través de la formación, capacidad y determinación de los equipos técnicos y jurídicos es fundamental. Para recurrir recomendamos asesorarse por expertos en la tributación local, entre ellos Impuestalia, que se dedica a ello desde sus inicios, con una ‘tarifa a éxito’, es decir, que solo cobramos nuestros honorarios si tenemos éxito en la reclamación que planteemos. Esto nos obliga a tener equipos de excelentes profesionales, tal y como acabamos de acreditar, y que a su vez atesoren una visión a largo plazo de los procesos administrativos y judiciales a los cuales nos enfrentamos. Esta es la base de que consigamos un éxito superior al 95% de las reclamaciones que presentamos.

 

P: Otro de los impuestos que toma como referencia el valor catastral es el IBI. ¿Se puede reducir si se encuentran errores?

R: Así es, y de forma muy relevante en muchos casos. Siempre orientamos a los clientes a que realicen una revisión del IBI, es gratuita y en su caso, identifica errores a corregir con posterioridad.

Todo lo que hemos explicado tienen una enorme aplicación para el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), cuyo cálculo se basa en el valor catastral del inmueble. Y afecta también al resto de impuestos que toman de base para su cálculo el valor catastral. Por eso, Impuestalia es especialista en el cálculo del valor catastral, porque afecta a muchos impuestos, además del propio IBI, a Plusvalías, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, IRPF en el caso de operaciones afectadas, etc. Todos ellos deben ser objeto de revisión y constatación con la realidad del inmueble y las normas imperantes para que se pague lo justo. Además, en el caso del IBI tiene una enorme repercusión, dado que es un tributo que se paga todos los años, es decir, cuando se encuentra un ahorro, es para toda la vida útil del inmueble, y esto puede significar muchísimo importe.

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