Un año del valor de referencia del Catastro: cómo impacta

El 1 de enero de 2022 entró en vigor el valor de referencia de Catastro, que es la base imponible de impuestos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, tributos que hay que pagar por la herencia, la donación o la compra de una vivienda usada.

Catastro calcula ese valor de forma generalizada, tomando los precios medios de mercado de zonas homogéneas de cada municipio, pero no tiene en cuenta otras valoraciones importantes de cada inmueble, como las calidades, si se le ha realizado una reforma, el estado de conversación, la orientación. Esto conlleva a que el 25% de las valoraciones hechas por Catastro están por encima del precio de mercado, según el Colegio Oficial de Agentes Inmobiliarios de Madrid.

Desde el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid, señalan que un 25% de las valoraciones hechas, no reflejan la realidad del mercado porque se sitúan por encima del valor de mercado, lo que significa que, el comprador pagará el ITP en función del valor de referencia de Catastro que será mayor que el precio de compra.

Si el comprador adquiere una casa por ejemplo, sin reformar o con peores calidades, el valor de referencia no lo detecta y la Administración autonómica determinará un importe por el que tributar, que será mayor que el valor real de la trasmisión de ese inmueble.

Este asunto ha presentado un alto protagonismo, ya que los contribuyentes suelen oponerse y recurrir la situación. Para ello sólo se necesita tener una prueba admisible en Derecho. De hecho, la propia valoración que muchos compradores solicitande la vivienda que quieren comprar es suficiente para presentarla como prueba ante la administración autonómica y recurrir la liquidación del ITP. Quien debe asumir el coste del informe pericial y otras pruebas es el propio comprador, ya que la carga de la prueba recae sobre él.

 

En opinión del COAPI de España, este nuevo valor de referencia de Catastro afecta tanto a compradores con ahorros limitados, como a inversores y además, puede suponer para los vendedores un factor negativo a su propiedad porque llevaría una mayor carga impositiva la adquisición del inmueble.

Pero, como hemos dicho antes, es posible recurrir tanto la liquidación como la autoliquidación, aunque sea un periplo de impugnaciones, previo pago de la liquidación, por ello, si ha tenido que pagar un ITP por un valor de referencia de importe mayor que el importe real de la trasmisión, en Impuestalia podemos y queremos ayudarte a reclamarlo. No dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

Deja un comentario