IBI: Impuesto de Bienes Inmuebles
El IBI se calcula en función del Valor Catastral fijado por Catastro según las características del inmueble, su ubicación y las normativas estatales y municipales que le afectan, y por la complejidad del sistema de cálculo es normal que se cometan errores. Y los pagamos todos los años.
El Valor Catastral debe ser revisado periódicamente porque:
Las Ponencias quedan desfasadas con el trascurso del tiempo.
No existe una homogenización normativa suficiente a nivel nacional.
La revisión catastral es rogada, la tiene que solicitar el administrado.
Las Ordenanzas Fiscales se aprueban anualmente y se introducen cambios respecto a los años anteriores.
En Impuestalia hemos logrado tener éxito en nuestras reclamaciones en el 94,96% de los casos, reclamamos 1 de cada 2 inmuebles que estudiamos, obteniendo una tasa media de reducción del IBI del 20% y de un 27,28% si incluimos los ahorros retroactivos.
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