El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha respaldado que Hacienda utilice el valor de referencia catastral de un inmueble, y no necesariamente el precio pagado en la subasta, para calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de viviendas y otros bienes inmuebles.
Este criterio se basa en la normativa en vigor desde 2022 cuya Ley establece medidas contra el fraude fiscal, y estableció el valor de referencia como sistema objetivo para determinar la base imponible de impuestos relacionados con operaciones inmobiliarias, como compraventas, herencias, donaciones y adquisiciones en subasta.
El tribunal ha recordado que el valor de referencia prevalece sobre el valor entre las partes cuando el inmueble dispone de esta valoración oficial.
La sentencia también recuerda que el Tribunal Constitucional ya avaló este sistema tributario al considerar que no vulnera los principios constitucionales de capacidad económica y seguridad jurídica.
Aun así, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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