El Tribunal Supremo establece que las empresas no tendrán que tributar por las devoluciones de impuestos declarados nulos correspondientes a ejercicios prescritos.
El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina tributaria al fijar desde ahora que “la imputación temporal a efectos del Impuesto de Sociedades de las cantidades devueltas por la Administración tributaria, como consecuencia del ingreso indebido de un tributo efectuado por el contribuyente tras la declaración de no ser conforme al Derecho de la Unión … Leer más