El valor de referencia catastral sigue consolidándose como un elemento clave en la tributación de los inmuebles. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 13/2026, de 12 de febrero, ha avalado su uso como base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al considerar que este sistema no vulnera el principio de capacidad económica.
A este respaldo judicial se suma una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, que permite a los ayuntamientos utilizar el valor de referencia para comprobar el valor de transmisión declarado y, en su caso, incrementar la plusvalía municipal si consideran que el importe escriturado no refleja el valor real del inmueble.
Ambos pronunciamientos reflejan una misma tendencia: el valor de referencia se consolida como una herramienta central de la Administración en la fiscalidad inmobiliaria y podría extender su influencia más allá de las compras, herencias y donaciones.
Para los contribuyentes, esto refuerza la importancia de revisar cada operación y de contar con respaldo de prueba suficiente, especialmente pericial, puede ser decisivo para defender la tributación correcta y evitar regularizaciones basadas en valores administrativos que no se ajusten al caso concreto.
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