El Tribunal Supremo va a estudiar la posibilidad de reclamar la Plusvalía Municipal abonadas mediante liquidaciones firmes en operaciones con pérdidas

En caso de obtener sentencia favorable, se produciría un giro jurisprudencial y se podrán reclamar la devolución de las cantidades pagadas en dichas operaciones.

El Tribunal Supremo va a dilucidar sobre la revisión de liquidaciones firmes con pérdidas según Auto 0857/2023 de 20 de Septiembre del 2.023.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Reafirmar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017, de 11 de mayo, no determina que las liquidaciones del IIVTNU, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217.1, letras a), e), f) y g), de la LGT, todo ello a la luz de la STC 108/2022, de 26 de septiembre”.

Y es que el Tribunal Constitucional en Sentencia de septiembre de 2022 corrigió la anterior doctrina y señaló que “las disposiciones declaradas inconstitucionales han de ser declaradas nulas, lo que implica la posibilidad de su revisabilidad”, cosa que no hizo en el primer fallo de 2017. Sobre esto, el juzgado de instancia, que dictó sentencia estimatoria y que motiva el recurso de casación, dice:

TERCERO.- Las mismas razones expresadas de jerarquía y función nomofilactica son las que, sin embargo, llevan ahora a analizar la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/2022, de 26 de septiembre (ECLI-ES:TC:2022:108). En particular, su Fundamento Jurídico Tercero, que se reproduce: «3. La revisión de actos con fundamento en la STC 59/2017, de 11 de mayo. […]

[…] [no] se escapa que dicha Sentencia está tratando un caso de autoliquidación y error judicial, y no un caso de nulidad de la liquidación, pero no es menos cierto que la Sentencia establece una serie de consideraciones que están en franca contradicción, a criterio de este Juzgador, con lo que ha venido estableciendo el Tribunal Supremo.

Sentado lo anterior, el Tribunal Constitucional nos insta a eliminar todo efecto de la norma declarada inconstitucional, y nos recuerda que la Sentencia 59/2017 no estableció límite alguno de eficacia […]».

Con las debidas reservas y a la espera de futuro pronunciamiento del Tribunal Supremo, se puede prever que una nueva jurisprudencia, correctora de la conocida hasta ahora,  podría permitir la revisión de liquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) firmes siempre que sean con pérdidas (valor de transmisión inferior al de adquisición) en favor de los contribuyentes, lo que daría lugar a restituir los pagos realizados por los contribuyentes por operaciones con pérdidas.

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