El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que cuestiona la legalidad del valor de referencia catastral, utilizadocomobase para calcular impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD).
El tribunal andaluz considera que esta fórmula, podría vulnerar el principio de capacidad económica recogido en la Constitución (artículo 31.1). Según el auto, el valor se establece mediante un método masivo y poco transparente, basado en estadísticas de compraventas que no reflejan la realidad de cada inmueble, ni contemplan factores clave como su estado de conservación, superficie útil o materiales.
El riesgo es que muchos contribuyentes estén pagando impuestos sobre valores inflados o ficticios, algo que ya sucedió con la plusvalía municipal, cuyo método de cálculo fue declarado inconstitucional, lo que obliga a muchos contribuyentes a pagar más impuestos de forma injustificada.
Ante este escenario, expertos en fiscalidad, recomiendan recurrir las liquidaciones o solicitar la rectificación de autoliquidaciones en las que se haya aplicado este valor, con el fin de mantener abiertas las vías legales si el Tribunal declara finalmente su inconstitucionalidad.
El Constitucional deberá ahora decidir si este mecanismo cumple o no con los principios constitucionales. Su fallo, que se espera con gran expectación, podría tener repercusiones económicas y jurídicas de gran alcance.
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