La nueva norma que regula la plusvalía contemplaba un plazo de seis meses para que los ayuntamientos adaptaran su ordenanza de plusvalía a la nueva regulación.
El Real Decreto-Ley 26/2021, que se aprobó hace un año, modificó el impuesto de plusvalía municipal para cumplir con la Constitución española, porque la fórmula de cálculo fue declarada nula e inconstitucional tras la Sentencia del Tribunal Constitucional que ganó Impuestalia.
Se dio un plazo de seis meses a los ayuntamientos para adaptar la ordenanza municipal de la plusvalía a la nueva regulación y el plazo finalizó en el mes de mayo de 2022, siendo muchos los consistorios que aún no se han adaptado.
Al principio los Ayuntamientos podían aplicar los coeficientes del Real Decreto-Ley para liquidar el impuesto, pero esta posibilidad tenía fecha de caducidad, el 11 de mayo de 2022.
Son muchos los Ayuntamientos que no adaptaron su ordenanza municipal y aplicaron el Real Decreto-Ley directamente. Ahora, teniendo en cuenta el plazo de seis meses terminó el pasado mes de mayo, ¿qué ocurre si siguen sin adaptarla?
Si los Ayuntamientos han incumplido el referido plazo de 6 meses y están exigiendo el impuesto en base a una normativa que ya no es aplicable, estarían liquidando plusvalías que podrían ser nulas de pleno derecho.
Además, el impuesto de plusvalía municipal es un tributo de exigencia voluntaria por parte de los Ayuntamientos, tal y como resulta del artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y la decisión municipal de no adaptar y modificar la ordenanza del impuesto de plusvalía a las previsiones del Real Decreto-Ley, se podrían interpretar como la expresión de su voluntad de no seguir cobrando el mismo, hasta que se adapte.
Las transmisiones afectadas son las realizadas a partir del 11 de mayo de 2022, ya que es en este momento en el que no habría normas para cuantificar el impuesto, a pesar de ser un impuesto que pudiera ser exigible
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