Una sentencia establece que solo los organismos inspectores pueden determinar el cumplimiento o no de la normativa tributaria de los particulares, no los órganos de gestión de Hacienda.
La decisión del alto tribunal ha traído una nueva vía de impugnación, que Impuestalia utilizará con sus clientes. Y esto es porque el Tribunal Supremo ha establecido que únicamente los órganos de inspección son competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, devoluciones tributarias y la aplicación de regímenes especiales.
El supremo permite al contribuyente impugnar liquidaciones fiscales firmes
Los órganos de Gestión Tributaria, de manera habitual, regularizan la situación tributaria de contribuyentes que aplican regímenes especiales de tributación. En principio, la única vía que tendría la Administración para evitar perder por una cuestión formal el dinero ya ingresado pasaría por instar de oficio un procedimiento para declarar la nulidad de pleno derecho de todas estas liquidaciones.
La sentencia núm. 418/2021 de 23 de marzo
Esta sentencia estableció que únicamente los órganos de inspección son competentes para ejercer las funciones administrativas para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales. Tras este argumento técnico se abren expectativas.
Esta decisión puede suponer, en la práctica, la apertura de puertas a los contribuyentes para impugnar liquidaciones tributarias ya firmes por una cuestión meramente formal, La razón principal es que los órganos de Gestión Tributaria habitualmente comprueban y, en su caso, regularizan, la situación tributaria de contribuyentes con regímenes especiales de tributación. Estos ahora pueden impugnar dichas liquidaciones, logrando que sean declaradas nulas de pleno derecho por haber sido dictadas en el seno de un procedimiento que no era de inspección, es decir, por una cuestión meramente formal.
Impuestalia ya está trabajando en la impugnación de liquidaciones tributarias
Con este escenario, Impuestalia, con sus abogados, ya están velando por los intereses de sus clientes, aconsejando impugnar todas las liquidaciones dictadas por la Administración en un procedimiento de comprobación que invada las competencias reservadas al procedimiento de inspección tributaria.
Te recomendamos que, si cumples con los requisitos citados, te pongas en contacto con nosotros cuanto antes para así comenzar las reclamaciones necesarias para vuestra devolución.