El pasado 18 de enero el Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso de casación tras la estimación de un Juzgado Contencioso Administrativo, por la impugnación de una liquidación de una plusvalía, recurrida después del 26 de octubre de 2021 (fecha del anuncio de la Sentencia) y antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de la publicación en el BOE de la Sentencia del Tribunal Constitucional que consiguió Impuestalia, anulando y declarando inconstitucional la fórmula de cálculo de la plusvalía).
El TS admite a casación la impugnación de liquidaciones por IIVTNU tal como ha venido defendiendo Impuestalia. El Tribunal Supremo dice literalmente que dilucidará sobre: “Precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza”.
Esta situación afecta a muchas liquidaciones liquidadas antes del 26/10/2021, a un gran número de situaciones y varios ejercicios fiscales y a la jurisprudencia sobre este criterio, por lo que tiene bastante relevancia económica. A nuestro entender no hay dudas sobre el derecho a recurrir tales liquidaciones antes del 25 de noviembre del 2.022 (aunque sea después del 26/10/2021), y así estamos defendiendo a nuestros clientes.
Si usted está en esta situación, no dude en contactar con Impuestalia, su equipo Jurídico, experto en reclamación de plusvalías, estudiará su situación y se encargará de su reclamación, con tarifa a ÉXITO.