El Tribunal Supremo indica que cabe solicitar la devolución de las plusvalías liquidadas con pérdidas aunque sean firmes.

HASTA AHORA LA DEVOLUCIÓN ESTABA LIMITADA A LAS LIQUIDACIONES NO FIRMES.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 del 11 de mayo, declaró inconstitucional el que se tuviera que pagar el impuesto de la plusvalía si en la trasmisión del suelo de naturaleza urbana no había habido incremento de valor, cuando se trasmitía con pérdidas.

Desde entonces han sido muchos los ciudadanos que tuvieron que pagar este impuesto, a pesar de no haber existido un incremento de valor del terreno en la trasmisión y la doctrina jurisprudencial sólo tenía abierta la puerta a reclamar la devolución de las liquidaciones no firmes, las que fueron recurridas en plazo.

Ahora, la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo ha revisado la jurisprudencia y ha considerado que la declaración de inconstitucional del 2017 no impone ninguna limitación de efecto, por lo que todas las liquidaciones giradas en estos casos son nulas de pleno derecho.

Por lo tanto, se puede pedir su revisión, aunque estén prescritas. Si es su caso, no dude en contactar con Impuestalia, expertos en la revisión de los valores catastrales y la optimización de impuestos derivados de la tenencia (IBI) y trasmisión de bienes inmuebles (IIVTNU). Con más de un 93% de éxito en las reclamaciones de las plusvalías, somos la empresa que consiguió que el Tribunal Constitucional declarara nulo en inconstitucional la fórmula de cálculo de la plusvalía en 2021.

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