El Tribunal Supremo no acepta las tesis de Hacienda: Vuelve a insistir en la obligatoriedad de la visita del perito para conocer el estado del inmueble

El Supremo ha vuelto a recalcar que la visita del perito es obligatoria para conocer el estado del inmueble y determinar de forma más precisa el valor del inmueble en la liquidación del ITP/ISD.

La visita del perito y la realización de un informe pericial es la única manera que contempla el Supremo para precisar el valor de un inmueble frente a la Administración. Ha vuelto a insistir en que es obligatorio y la mejor forma de constatar el estado real del inmueble, su calidad y su conservación. La sentencia del Tribunal Supremo no sólo incluye a los inmuebles ya construidos, sino también a los terrenos que todavía están por edificar.

La práctica de no comprobar, inicialmente, el valor de la vivienda todavía se produce en muchos casos, teniendo que el contribuyente que liquidar impuestos, ITP/ISD y reclamar posteriormente o, recibir una comprobación posterior, por lo que se alargan los tiempos, hasta conseguir la liquidación correcta.

En la sentencia del TS del 30 de octubre de 2023 señala: “Cuando se trata de la valoración del perito de la administración de una finca rústica, se precisa la visita in situ, salvo que se justifique lo contrario, no bastando que se refleje por dicho perito en su informe que se han empleado, como fuente de información, los datos contenidos en una aplicación o base informática de carácter técnico, como puede ser el Sistema de información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) u otras semejantes, máxime cuando no existe constancia suficiente en las actuaciones de la utilización de tales aplicaciones o bases informáticas.

En estos casos, es esencial contar con un asesoramiento especializado y con experiencia en la tributación de impuestos que rodea a un inmueble. No dudes en contactar con Impuestalia, te ayudarán a reclamar, con una tarifa a ÉXITO.

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