La sentencia del Tribunal Supremo que declara incompatible la tasa de vados en concesiones administrativas con aparcamiento.
En España es común que las concesiones administrativas incluyan la explotación de los aparcamientos como parte de su objeto, y en algunos casos, la concesión se formaliza expresamente para la explotación de este servicio. En estos casos, cuando el Ayuntamiento otorga la concesión, no puede liquidar además la tasa de aprovechamiento especial del dominio público local, también conocida como la tasa de vados. Esta tasa se cobra por el acto de dejar libre el acceso a los aparcamientos privados desde la calle, permitiendo que los coches puedan cruzar las aceras para acceder a los aparcamientos privados, prohibiendo el estacionamiento en esa zona de acceso.
Aunque la tasa de vados no es obligatoria, muchos municipios la vienen regulando, su nombre y regulación pueden variar de un municipio a otro.
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia declarando la incompatibilidad de esta tasa en inmuebles sujetos a concesiones administrativas del Ayuntamiento, ya que el concesionario abona un canon y se le estaría haciendo pagar dos veces si además se le exigiera esta tasa.
Esta sentencia afectaría no sólo a las concesiones administrativas, sino también a los beneficiarios de derechos de superficie y otros tipos de contratos públicos en los que se incluya el aparcamiento.
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