Anteriormente, cuando se realizaba una compraventa o traspaso de un inmueble urbano, había que pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal. Sin embargo, ahora, gracias a la reclamación presentada por Impuestalia, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la plusvalía municipal.
Plusvalía inconstitucional
La plusvalía municipal es un impuesto directo de gestión exclusivamente municipal que grava el incremento de valor del terrero urbano en el momento de la trasmisión de dicha propiedad por cualquier título o bien de la constitución o trasmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo de dominios. Este valor no se corresponde con su valor real, por lo que podía recurrirse y, en muchas ocasiones, la resolución era favorable.
De esta manera, la sentencia publicada por el Tribunal Constitucional establece que el impuesto de plusvalía municipal siempre ha tenido en cuenta un aumento del valor de los terrenos, independientemente de que haya sido así o no. Esta sentencia también establece como intangibles las situaciones que existían antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.
Gracias a la reclamación presentada por Impuestalia, el Tribunal Constitucional ha declarado la plusvalía municipal inconstitucional
Antes de esta sentencia, hubo una primera en el año 2017 declarada por el Tribunal Constitucional en la que se indicaba que, cuando un contribuyente perdía patrimonio al realizar la transmisión de un inmueble, no tenía que pagar el impuesto de plusvalía municipal. Sin embargo, esta primera sentencia no fue tenida en cuenta uniformemente por todos los ayuntamientos de España.
Lo podemos comprobar con algunos ayuntamientos, como el de Barcelona, que, por este escenario de la plusvalía municipal, tiene 118 millones de euros. Por su parte, Madrid lo supera con 253 millones de euros en litigio, habiendo recibido 45.000 escritos de reclamaciones.
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