El Tribunal Supremo señala en una sentencia del pasado 12 de diciembre de 2022 que, quienes vendan la nuda propiedad de su vivienda habitual no podrán disfrutar de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial en el IRPF, ya que la casa debe haber estado en el pleno dominio del propietario y haber constituido la residencia habitual durante al menos tres años.
Esta cuestión se promueve porque la recurrente defiende la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial, obtenida por la transmisión de la vivienda habitual de la que era plena propietaria. Lo que no sucedió fue en el periodo de mínimo tres años que exige la normativa del tributo para aplicar la exención, ya que, parte de ese tiempo fue la nuda propietaria de la vivienda, correspondiendo a su padre el usufructo.
Para el alto tribunal la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente viva durante un plazo de tres años seguidos o, que quede plasmado que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, aunque no haya transcurrido el plazo, coincidan circunstancias que obliguen a la persona a cambiarse de vivienda, como, por ejemplo, separación matrimonial, obtención de primer empleo, matrimonio, etc.
El pleno dominio de una vivienda viene regulado por el artículo 348 del Código Civil. Se trata de la unión entre la nuda propiedad y el usufructo, y solo así se podrá adquirir el pleno dominio de la propiedad.
Por último, la nuda propiedad es el derecho de una persona sobre algo de la que es únicamente propietaria, con la limitación de no tener derecho sobre su disfrute y posesión, que serán derechos de la persona usufructuaria. Por lo que, el usufructo, es el derecho de gozar, usar y disfrutar una vivienda.