Plusvalía municipal: El supremo allana el camino para su devolución

El Tribunal Supremo allana el camino para la devolución de una plusvalía municipal que el Ayuntamiento de Lérida había rechazado devolver porque el contribuyente no discutió sobre la inconstitucionalidad, simplemente negaba que hubiera habido un incremento de valor.

El alto tribunal ha sentenciado que el pago correspondiente en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza (IIVTNU) “tiene un alcance confiscatorio de la riqueza gravada” y que por tannto, “resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición”, señala la sentencia.

La sentencia hace posible que se recobre lo pagado por aquellas personas que hayan recurrido antes del 26 de octubre, aunque sólo impugnaran la inexistencia del incremento de valor en la trasmisión, sin hablar de la inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible.

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