Desde el 1 de enero de 2022, el Valor de Referencia es la base imponible para la liquidación de algunos impuestos relacionados con la transmisión de los inmuebles, entre ellos ITPAJD y la Plusvalía Municipal.
En una Sentencia emitida el 23 de enero, el Tribunal Supremo resolvió en parte el recurso de una empresa contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León relacionada con el cálculo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y la plusvalía.
La Sentencia determina que el Valor de Referencia no es el método idóneo “por su generalidad y la falta de relación con el bien” y perjudica claramente a los compradores.
Por ello indica que la Administración puede comprobar el valor declarado para tales impuestos, pero debe, antes, motivar su tasación de la propiedad, debe justificar que hay algo que merezca ser comprobado, en caso de que no coincida con el valor real del inmueble, y no se debe utilizar el método de comprobación basado en la estimación por referencia a valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, ya que es perjudicial para los compradores.
Si usted se encuentra en esa situación no dude en contactar con Impuestalia, estamos especializados en el estudio de los Valores Catastrales y de los Valores de Referencia de los inmuebles, encargándonos de su reclamación, a ÉXITO.